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Los ratios entre monitores/as y participantes en las actividades físico-deportivas se convierten en el gran debate de un nuevo Desayuno de Gestión Deportiva en Lleida

28/02/2023

Nuevo Desayuno de Gestión Deportiva bajo el título "Regular ratios en actividades deportivas? Pros y contras", en el Psícoris Club de Lleida, celebrado el pasado día 22 de febrero, bajo la coorganización del COPLEFC y de ACGEP, y con la participación del Dr. Jordi Seguí, Profesor del INEFC y miembro del Grupo de Investigación Social y Educativa de la Actividad Física y el Deporte (GISEAFE).

Según establece el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña en su apartado web de "Preguntas Frecuentes", "No hay aprobada ni publicada, dentro del marco legal del deporte, ninguna normativa oficial vigente que regule los ratios de niños/monitores en cursillos de natación, cursillos u otros deportes La única referencia pueden ser las recomendaciones o pautas orientativas que, en su caso, puedan dar las federaciones deportivas para su deporte correspondiente, si así lo estiman oportuno."

Asimismo, el Colegio de Profesionales de la Actividad Física y el Deporte de Cataluña (COPLEFC), en el apartado de "Preguntas Colegiados" de su espacio web corrobora que "No hay ninguna normativa que regule cuáles deben ser las ratios a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una actividad deportiva. Por eso, todo ello queda a criterio profesional del organizador de la actividad."

Al menos, parece ser que en este "criterio profesional del organizador de la actividad" recaería la responsabilidad de establecer o no alguna limitación o relación entre el número de dirigentes/monitores y participantes en las actividades físicas y deportivas, con especial atención a aquellas en las que participan menores de 18 años, no amparadas en el DECRETO 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el ocio en las que participan menores de 18 años.

Recordemos que en este Decreto, sí se regula de forma clara y concisa las ratios en algunas actividades como los casales deportivos, las estancias o campus deportivos y las rutas deportivas que se lleven a cabo en épocas de vacaciones escolares (Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación, punto 1.1., apartado b). Según el propio Decreto, en el ámbito físico-deportivo que nos ocupa, quedan excluidas "Las prácticas deportivas habituales, las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación, la formación de técnicos de deporte y cualquier otra manifestación o evento deportivo que no se ajuste o asimile a las actividades previstas en el apartado 1 de este artículo que lleven a cabo la federación deportiva catalana correspondiente o una entidad deportiva debidamente federada."

Parece ser, pues, que deja fuera del objeto del Decreto únicamente aquellas actividades que pertenecen a federaciones deportivas o entidades adecuadamente afiliadas a las mismas, supuestamente por aquellas actividades que cuenten con la supervisión, autorización y tutela de la propia federación deportiva.

  • Pero, qué sucede con aquellas actividades de práctica, entrenamiento, tecnificación o manifestación o evento deportivo que "se asimile" a nivel de riesgos a las actividades que prevé en el ámbito deportivo el citado Decreto 267/2016 organizadas por entes municipales, por entes privados comerciales, ¿por entidades no afiliadas a ninguna federación deportiva (o sin la oficialidad o la autorización de ésta) o en el marco de los juegos deportivos en edad escolar de Cataluña?
  • ¿Podría esta "asimilación" de las actividades no reguladas en relación con la similitud de los riesgos implícitos derivar en un principio de analogía jurídica en relación con las actividades deportivas reguladas en el DECRETO 267/2016?
  • Se hace necesario y/o conveniente regular o recomendar corporativa o colectivamente los ratios de las actividades no reguladas por el vacío normativo existente como mínimo en relación con la seguridad de las personas participantes y con la seguridad jurídica de las personas físicas y jurídicas organizadoras de las mismas?

 

Todas estas cuestiones fueron abordadas en este nuevo Desayuno de Gestión Deportiva que tuvo lugar en el Psícoris Club de Lleida, bajo la coorganización del COPLEFC y de la ACGEP, y con la participación del dr. Jordi Seguí, Profesor del INEFC y miembro del Grupo de Investigación Social y Educativa de la Actividad Física y el Deporte (GISEAFE).

En el repaso de la normativa existente en Cataluña, añadido a los preceptos comentados con anterioridad, se determinó que existen regulaciones de ratios vinculados a la formación de profesionales del deporte (titulaciones deportivas de régimen especial) y en equipamientos deportivos en función del aforo de los diferentes espacios, visibilizados con mayor medida durante la reciente pandemia del Covid-19.

Se comentó que algunos Consejos Deportivos de Cataluña recomiendan la aplicación de ratios similares en función de la tipología de actividades y que se muestran a favor de que se regulen los ratios por normativa, aunque habría que tener en cuenta diferentes factores como la seguridad de los participantes, el modelo y contexto de la actividad, la finalidad de la actividad, la calidad de la actividad y la sostenibilidad económica, entre otros.

En cuanto a las Federaciones Deportivas Catalanas, el informe destacaba que la mayoría no dispone de norma que establezca ratios, las que tienen regulación de ratios aplican criterios muy diversos y, en general, se perciben como muy reacias a regular ratios.

Desde GISEAFE se concretan diferentes factores que pueden condicionar el establecimiento de ratios en actividades físico-deportivas, como los relacionados con los siguientes elementos:

 

1. El Espacio de práctica:

  • El emplazamiento: urbano o interurbano, natural o articicial, cerrado o abierto, cubierto o descubierto;
  • El medio: acuático - piscina cubierta o descubierta, climatizada o no, aguas tranquilas, aguas bravas, mar abierta, sumergidos o no,...;
  • El aforo: en función del código técnico de la edificación o en función de la tipología del espacio -Servicio de Equipamientos del Consejo Catalán del Deporte- o de las propias características específicas de la actividad).

2. Las Personas Participantes:

  • La Edad y género de los participantes: adultos mayores de 18 años, tercera edad en adelante y menores -<de 3 años, infantil (3-12 años), adolescentes (12-17 años)-, mujeres, hombres, género no dual ,...
  • Las necesidades específicas de los participantes: personas con diversidad funcional, tratamientos específicos (embarazadas, readaptación a la actividad física en caso de lesiones o algias,...).
  • La experiencia, autonomía y dominio de la actividad por parte de los participantes.
  • El número de participantes.

3. La Actividad:

  • El Objetivo de la actividad: formación, salud, ocio, competición, rendimiento, mantenimiento, exhibición,...
  • La Intensidad de la actividad: muy baja, baja, moderada, alta, muy alta,...
  • El Riesgo de la práctica de la actividad.
  • La Seguridad de la práctica de la actividad.
  • La Calidad de la actividad.
  • La técnica necesaria para realizar la práctica de la actividad.
  • El Material y/o equipamiento: presencia o no de implementación (raquetas, espadas, sticks, bates, palos de golf,...), material estático (bicicletas estáticas, steps, cajones, máquinas asistidas,...), material móvil (mancornas, cuerdas, ruedas,...), material específico de seguridad (cascos protectores, muñequeras, rodilleras, coderas, bucales, boudriers,...), material de movilidad (patines, patinetes, long boards,... ), homologación o no del material utilizado, estado de conservación y/o caducidad del material o equipamiento, vehículos (de propulsión mediante actividad física, a través del viento, el agua, a motor eléctricos, de combustión,...).
  • Actividad organizada o de libre práctica.
  • La presencia o participación de animales.
  • Modalidad deportiva minoritaria o masas.
  • Horario entre semana o en fin de semana, hora del día, diurna o nocturna,...
  • Época del año: primavera, verano, otoño o invierno; período vacacional (temporada baja, media o alta), períodos específicos en espacios naturales que afecten al riesgo.
  • Frecuencia de la actividad (ordinaria o extraordinaria).

4. El Organizador:

  • Naturaleza jurídica (pública, privada asociativa o comercial).
  • Finalidad: con o sin ánimo de lucro.
  • Experiencia de las personas o entidades organizadoras.
  • Disposición de estándares o reconocimientos de calidad.

5. El Personal Profesional - Personal Técnico:

  • Profesión regulada o no.
  • Nivel de competencia del personal técnico.
  • Titulación del personal técnico.
  • Grado de experiencia y experiencia del personal técnico.
  • Personal voluntario o laboral.

GISEAF afirma que algunos de estos factores y elementos son objetivos y cuantificables (edad, horario, época del año,...), mientras que otros son cualitativos, subjetivos y difícilmente cuantificables (riesgo, calidad, experiencia,..). .). La interacción de distintos elementos podría ser motivo de la aparición de nuevas categorías o factores influyentes. Por ello, los elementos y factores no pueden ser entendidos como estancos sino como una matriz en la que todos interactúan generando multitud de casuísticas.

También evidencia que, mientras algunos de estos elementos son determinantes e incrementan el riesgo de la actividad por sí mismos (medio, dominio de la actividad, experiencia de los profesionales,...), otros lo hacen por la aparición simultánea y/o conjunta (duración y/o intensidad de la actividad,...).

Se identifica como potenciales agentes afectados por la posible regulación de los ratios a las personas y entidades organizadoras de actividades, las personas profesionales del deporte y las personas usuarias, clientes, practicantes o participantes.

La exposición de GISEAFE detallaba también los posibles impactos positivos o negativos que podría suponer la regulación de los ratios de participantes y dirigentes de las actividades físico-deportivas.

Entre las consecuencias objetivas se destacó que supondría un marco de referencia estable para todos los agentes afectados:

En relación con los organizadores de actividades permitiría determinar mejor el contenido, las características de seguridad y calidad de la actividad y el coste de la misma.
En cuanto a los profesionales de la actividad física y el deporte, permitiría programar las actividades de forma dimensionada al número de participantes.
Y, finalmente, de cara a las personas participantes o sus familiares, permitiría referenciar la calidad de la actividad considerando la relación establecida entre dirigentes y participantes.
Entre las consecuencias derivadas del establecimiento del ratio entre dirigentes y participantes se destacaron las siguientes:

  • Cuanto mayor sea el nº de profesionales por nº de participantes la actividad tenderá potencialmente hacia una atención más individualizada, un mayor seguimiento y consecución de objetivos y un posible incremento de la fidelización de las personas usuarias.
  • Con independencia de la relación de ratios establecidos, potenciaría una oferta de servicios más homogénea en grado de individualización y precios, provocando que los organizadores busquen otros aspectos diferenciadores en pro de la calidad de los servicios.
  • Podría contribuir a disminuir la competencia desleal en relación con las ofertas de actividades con relaciones altas de participantes por bajo número de dirigentes.
  • Contribuiría a generar mayor seguridad jurídica en caso de denuncia o accidente a los organizadores de actividades ya los profesionales del sector.
  • Podría suponer un aumento de la demanda de necesidades de profesionales del sector de la actividad física y deporte.

Como posibles efectos negativos se exponen los siguientes:

  • Potencial incremento del coste de la actividad, dado que el organizador deberá computar el gasto laboral de un número concreto de profesionales por número de participantes.
  • Potencial reducción del precio hora de los profesionales, considerando el mayor coste de personal por participante y la necesidad de los organizadores de mantener precios de acuerdo a las posibilidades y la demanda. Hay que tener en cuenta que los aspectos salariales mínimos a menudo vienen regulados por los convenios sectoriales.
  • La posible exclusión de parte de la ciudadanía con menos recursos dado el potencial encarecimiento de los precios de las actividades. Este impacto también podría venir contrarrestado por políticas de inclusión, integración, igualdad a través de la propia entidad o de la administración local o supra-local. En la misma línea, si no existen ayudas o bonificaciones, podría provocar cierta elitización de la práctica físico-deportiva por la parte de la población que pueda sufragar el coste de las actividades.
  • La potencial minimización o incluso la desaparición de aquella práctica físico-deportiva que no sea económicamente viable o minoritaria.
  • Que se utilice el ratio como elemento objetivo para justificar una pérdida de calidad del servicio cuando se alcanza la parte alta del tenedor del mismo.

 

Hay alguna Administración, como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona-Institut Barcelona Esports que recomiendan a las entidades deportivas que respeten los siguientes ratios máximos.

RATIOS POR ACTIVIDADES NO ACUÁTICAS

Nivel educativo (edad) / actividad Ratio máxima

  • Educación infantil (4 a 5 años) /motricidad 1/12
  • Educación primaria (6 a 8 años) / iniciación deportiva 1/15
  • Educación primaria y secundaria (9 a 18 años) sin competición 1/20
  • Grupos de competición de deportes individuales (9 a 18 años) 1/20
  • Equipos (según número de jugadores del deporte) (9 a 18 años) 1/15.

RATIOS POR ACTIVIDADES ACUÁTICAS

Nivel educativo (edad) Ratio máxima

  • Educación infantil (4 a 5 años) 1/8
  • Educación primaria (6 a 9 años) 1/10
  • Educación primaria (10 a 12 años) 1/12
  • Educación secundaria (13 a 18 años) 1/14

Fuente: Institut Barcelona Esports (18.03.15) citada por el COPLEFC.

En el caso de la Unión de Consejos Deportivos de Catalunya (UCEC), según GISEAFE, su respuesta fue que actualmente están aplicando ratios similares en función de la tipología de actividades, aunque tiene carácter de recomendación y no de norma. En esta línea expusieron los siguientes ejemplos:

Actividad física y deportiva y de ocio extraescolares durante el curso escolar:

  • En unidades de educación infantil (P3, P4, y P5): 1 monitor/a por cada 10 niños/as o fracción superior a 2.
  • En unidades de educación primaria, secundaria y bachillerato (de 1º de educación primaria a 2º de bachillerato): 1 monitor/a por cada 10 niños/as o fracción superior a 5.

Casales deportivos o de ocio de vacaciones: Ratis establecidos en el Decreto 267/2016.

Actividad física y deportiva de adultos: 1 monitor/a por cada 10 personas o fracción superior a 5.

 

En el caso de las Federaciones Deportivas Catalanas respondieron a 28 organizaciones de las 69 consultadas; 20 de ellas no disponen de normas ni recomendaciones, 2 no disponen de norma pero sí de recomendaciones y 6 disponen de norma.

Entre las que disponen de recomendaciones una tiene establecido como ratio 1 monitor/a por cada 12 participantes mientras que la otra diferencia las recomendaciones "según el nivel de competencia para el asesoramiento y formación de técnicos y clubes, y serían los siguientes: alto rendimiento (1/2), competición club/tecnificación (1/4), escuela base/iniciación (1/6) Estas recomendaciones atienden a variables de aprendizaje y desarrollo de las personas deportistas y serían los valores máximos por cada nivel de competencia".

Entre los que disponen de norma, la casuística es variada identificando entre las respuestas dadas los siguientes casos:

  • Ratio 1/10.
  • Regulación de actividades de promoción escolar: 3º de ESO (1/12) y ciclo medio, según disciplina deportiva (1/15; 1/8; 1/10; 1/6).
  • Según el material sea de formación o competición: "Material iniciación (plástico) y soporte: 1/25; Si el material es de competición: 1/15."
  • 3 federaciones diferencian los ratios entre entrenamiento y rendimiento - iniciación y tecnificación:

- "En programas federativos: entrenamiento y rendimiento (1/8); entrenamientos técnica (1/4): entrenamientos físico (1/8); programas tecnificación, máximo (1/6).
- "En ningún caso supera la relación 1/10."
- "Escuela iniciación (1/10); tecnificación (1/8)."

 

Queda claro que existen dificultades y argumentos a favor y en contra de la regulación de ratios entre participantes y dirigentes en actividades físico-deportivas pero las cuestiones que afloraron en el turno del apasionante y complejo debate de este Desayuno de Gestión Deportiva fueron :

  • ¿Algún criterio se puede anteponer a los de seguridad de las personas participantes y la seguridad jurídica de las entidades y de las personas responsables de la organización?
  • ¿Qué protege más a los participantes, profesionales y organizadores, unas ratios reguladas o no reguladas?
  • ¿La no regulación disipa la responsabilidad del organizador?
  • Si la decisión de regular o no los ratios entre participantes y dirigentes o monitores es "a criterio profesional del organizador de la actividad", ¿quién es el profesional que tiene la responsabilidad de hacerlo? El/la monitor/a, el/la coordinador/a, el/la director/a deportivo/va, el/la gestor/a deportivo/va, el/la directivo/va de club o concejal/a de deportes, la junta directiva, la asamblea, consejo de administración, junta de gobierno, pleno,...?.

Al menos, siguiendo criterios propios de la gestión deportiva, parece evidente que la planificación y programación de las actividades organizadas directamente, requiere el establecimiento de ratios mínimos para garantizar la viabilidad económica de la actividad y máximos para garantizar el aforo , la seguridad y/o la calidad de la misma. Asimismo, en el caso de la gestión de instalaciones deportivas públicas, como responsables subsidiarios de las actividades que se alojan, parece tener todo el sentido de que como mínimo se recomienden el número máximo de participantes a cargo de un monitor/a que debe haber en cada caso.

Lo que quedó claro, es que en caso de accidente o denuncia, la responsabilidad no es hetérea y siempre es de alguien o de más de uno, según determine un tribunal.

A efectos prácticos, jurídicos y de gestión deportiva, aunque parece ser que no existe norma pública, estatal o autonómica que regule directamente los ratios en las actividades físicas y deportivas de forma específica y concreta, consideramos que como gestores/as deportivos/ es necesario, como mínimo, disponer de unas recomendaciones debidamente aprobadas y publicadas que contribuyan a disuadir conductas poco adecuadas que comporten un sobredimensionamiento de participantes en relación al número de monitorización y contribuyan a una mayor seguridad para la ciudadanía, mejor calidad de los servicios físico-deportivos y seguridad jurídica para con los propios gestores/as y las entidades que representan.

 

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